Proyectos Legislativos

ASUNTO: Proyecto de ley: DOCTRINA VINCULANTE:

Tenemos el agrado de saludarle a fin de presentarnos y comunicarle que AZ TODO DERECHO tiene como uno de sus fines REPENSAR EL DERECHO, y con el objeto de promover la equidad y el equilibrio en la administración de justicia, proponemos se dicte una ley para dar facultades para que los Colegios de Abogados del Perú en REUNIÓN DE PLENO DOCTRINARIO, puedan acordar DOCTRINA VINCULANTE, en mérito a los siguientes argumentos:

1.- El Tribunal Constitucional puede crear PRECEDENTES VINCULANTES, (obligatorias), así lo establece el primer párrafo del Artículo VI del Nuevo Código Procesal Constitucional - Ley 31307:

"Artículo VI. Precedente vinculante.

Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, formulando la regla jurídica en la que consiste el precedente".

2.- El Poder Judicial también puede crear PRECEDENTES VINCULANTES, así se expresa en el tercer párrafo del Artículo VI del Nuevo Código Procesal Constitucional:

"Artículo VI. Precedente vinculante

(…)

En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes con el voto conforme de cuatro jueces supremos.

3.- El Poder Judicial, a través de la Corte Suprema de la República tiene la facultad de fijar doctrina jurisprudencial vinculante de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, como precedentes, así se establece en el Art. 22 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

"Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial.

Artículo 22.- Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral (…) de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento".

4.- El Poder Judicial, amparándose en el Artículo 116 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (DS_017-93-JUS) realizan Plenos Jurisdiccionales, a fin de concordar la jurisprudencia, en las cuales establecen principios jurisprudenciales acordando que sean invocados por los jueces de todas las instancias.

5.- Por lo que la legislación en materia de administración de justicia se encuentra cubierta por el Poder Judicial, a través de sus jueces que crean precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento en todas las instancias, por lo que se ensaya legalmente una sola posición de concordar la realidad y necesidad de la justicia (el lado judicial) a través de plenos de los jueces, quedando al margen o sin las mismas condiciones la sociedad civil especializada en la defensa legal -es decir, los abogados-. Por lo tanto, se observa que se ha incidido mucho en la jurisprudencia y obviado o relegado mucho a la doctrina, siendo que el derecho tiene como fuentes no solo la ley, sino también la jurisprudencia y la doctrina (entre otros), por lo que se propone se emita una ley que permita que los Colegios de Abogados puedan realizar PLENOS DOCTRINARIOS, donde se acuerde DOCTRINA JURÍDICA VINCULANTE, y pueda lograrse un equilibrio en materia de administración de justicia. 

ASUNTO: Proyecto de ley: JUZGADOS COLEGIADOS PARA DICTAR PRISIÓN PREVENTIVA.-

1.- Tenemos el agrado de saludarle y, amparados en su categoría profesional, le comunicamos que AZ TODO DERECHO, como institución para el desarrollo del Derecho presentó el 11/jul/2022 carta dirigida al Congreso de la República (Adjuntamos copia), proponiendo los Juzgados Colegiados en vez de juzgados unipersonales para dictar prisión preventiva, con el siguiente argumento:

"- Juzgados COLEGIADOS para dictar la prisión preventiva. Proyecto de Ley para establecer que las prisiones preventivas sean dictadas por juzgados colegiados (tres jueces) y no por juzgados unipersonales (un solo juez) como el de investigación preparatoria. Esta modificación al NCPP es necesaria para evitar la decisión inadecuada aunque medie buena voluntad, error, negligencia, arbitrariedad o corrupción; puesto que, si el juez que decide dar la prisión preventiva es uno solo, por sentido común y lógica, no existen controles reales de la voluntad y decisión del juez; siendo por el contrario que si son tres los jueces responsables la decisión es consensuada y por lo tanto no queda al arbitrio de una sola persona, resultando ser un mecanismo que garantice mejor la justicia penal. Además, la historia demuestra que el poder punitivo jamás debe quedar en poder de un solo individuo porque en una sociedad de derecho el control del uso del poder es un deber y una necesidad para evitar el riesgo del poder absoluto".

Por lo que solicitamos revisar dicha propuesta y de concordar con la misma, remitir a la presidencia del Congreso de la República carta de adhesión y respaldo a la propuesta enunciada. 

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